JIMENEZ JURIDICO
sábado, 23 de mayo de 2015
Después de haber realizado minuciosamente los talleres acerca de las leyes estatutarias frente al manejo de las tics incorporadas al derecho, podemos observar que es una gran herramienta ya que como lo menciona el legislador sera de gran ayuda para brindar claridad ante el proceso al igual que agilizaran este mismo. ejemplos de ello en las audiencias, es que se puede grabar las intervenciones de las partes y de todos los intervinientes en el proceso, ademas se podrá llevar sistemáticamente cada uno de las acciones que ejecuten las personas, permitiendo que de esta forma sea mas fácil encontrar información sobre esta, permitirá la facilidad de obtener pruebas utilizando medios como cámara grabadoras, USB etc.
sábado, 16 de mayo de 2015
Cada vez más, el mundo se
moderniza y adopta nuevas tecnologías para facilitar sus tareas laborales,
educativas etc. el Derecho no es la excepción y nos lo demuestra con las siguientes
leyes:
14. Enviar a las demás
partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una
dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de
datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición
de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a
la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la
validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la
imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1
smlmv) por cada infracción.
En este numeral, nos permite
que cuando seamos parte de un proceso mantengamos informados, por medio de
nuestros correos electrónicos
Artículo 103. Uso de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de
las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite
de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la
justicia, así como ampliar su cobertura.
Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes
de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan
generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se
aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o
modifiquen, y sus reglamentos.
Parágrafo primero.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este
código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas
necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los
procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de
las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y
gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso
obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o
zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones
técnicas para.
Quizá el artículo
anterior, nos esboza con mayor claridad lo que pretende el Derecho con la aplicación
de la tecnología facilitando y agilizando el acceso a la justicia y obliga a
que todos los despachos judiciales estén a la vanguardia tecnológica.
4. Grabación. La actuación
adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio,
audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo
actuado.
La tecnología también proporciona
seguridad, en las actuaciones, por medio de las grabaciones realizadas con
artilugios.
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que
lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las
pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante,
se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se
procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma
digital.
Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.
Una muestra de la agilización y la facilidad en la justica, proporcionada por la tecnología.
Artículo 35. Trámite de la actuación y
audiencias. Los
procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por
medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos
administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio
electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de
la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de
defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el
curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana,
asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de
decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
Artículo 206. Deber de colaboración. Los empleados de cada despacho judicial deberán
asistir y auxiliar a los usuarios en la debida utilización de las herramientas
tecnológicas que se dispongan en cada oficina para la consulta de información
sobre las actuaciones judiciales.
Los artículos que acabamos
de observar, pertenecientes a las leyes estatutarias es la muestra de que la
justicia colombiana está abierta a la innovación, por lo menos en las leyes
dado que en la praxis es poco lo que se observa.
martes, 21 de abril de 2015
DUDLEY DUQUE:
LO NUEVO EN DOCTRINA
Ante el vacío jurídico del "derecho de petición" por la declaración de inexequibilidad del aparte del CPACA que así lo regulaba; El Consejo de Estado se pronunció en el siguiente sentido.
Ante el vacío jurídico del "derecho de petición" por la declaración de inexequibilidad del aparte del CPACA que así lo regulaba; El Consejo de Estado se pronunció en el siguiente sentido.
Normativa que regula el derecho de petición desde el 1º de enero del 2015, hasta que entre en vigencia la ley estatutaria.
El Ministerio de Justicia consultó sobre la normativa aplicable al derecho de petición luego de la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la cual produce efectos desde este año, debido a que está pendiente de sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA. Al respecto, el Consejo de Estado advirtió que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, así como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo); las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado; y entre el 1º de enero del 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del CCA.
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil.
El Ministerio de Justicia consultó sobre la normativa aplicable al derecho de petición luego de la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la cual produce efectos desde este año, debido a que está pendiente de sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA. Al respecto, el Consejo de Estado advirtió que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, así como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo); las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado; y entre el 1º de enero del 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del CCA.
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil.
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