DUDLEY DUQUE:
LO NUEVO EN DOCTRINA
Ante el vacío jurídico del "derecho de petición" por la declaración de inexequibilidad del aparte del CPACA que así lo regulaba; El Consejo de Estado se pronunció en el siguiente sentido.
Ante el vacío jurídico del "derecho de petición" por la declaración de inexequibilidad del aparte del CPACA que así lo regulaba; El Consejo de Estado se pronunció en el siguiente sentido.
Normativa que regula el derecho de petición desde el 1º de enero del 2015, hasta que entre en vigencia la ley estatutaria.
El Ministerio de Justicia consultó sobre la normativa aplicable al derecho de petición luego de la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la cual produce efectos desde este año, debido a que está pendiente de sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA. Al respecto, el Consejo de Estado advirtió que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, así como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo); las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado; y entre el 1º de enero del 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del CCA.
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil.
El Ministerio de Justicia consultó sobre la normativa aplicable al derecho de petición luego de la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la cual produce efectos desde este año, debido a que está pendiente de sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA. Al respecto, el Consejo de Estado advirtió que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, así como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo); las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado; y entre el 1º de enero del 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del CCA.
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil.
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